martes, 3 de junio de 2008

El conflicto por las papeleras y el MERCOSUR


La pregunta que nos surge cuál es el verdadero rol del MERCOSUR en la controversia. La misma, al ser de naturaleza bilateral, concierne a la Argentina y al Uruguay, no hace al esquema de integración con los socios del MERCOSUR. Es una controversia que se basa en una norma jurídica específicamente aplicable al Río Uruguay, el Estatuto del Río Uruguay, no una norma jurídica general como el Tratado de Asunción, que versa sobre los más diversos aspectos que hacen a nuestra integración regional. Y una norma jurídica especial prima sobre la norma jurídica general.

Sin embargo, el conflicto entra en relación con las competencias del MERCOSUR cuando Uruguay presenta la controversia al tribunal arbitral del MERCOSUR basada en la “Omisión del estado Argentino en adoptar medidas apropiadas para prevenir y/0 hacer cesar los impedimentos a la libre circulación derivado de los cortes en territorio Argentino de vías de acceso a los puentes internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas que unen las República Argentina con la República Oriental del Uruguay”.

Frente a esto Argentina oportunamente alegó “que la controversia carecía de objeto y que el derecho de libertad de expresión, ejercido por los ciudadanos argentinos constituye un derecho humano fundamental reconocido en todos los ordenamientos constitucionales y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, vinculantes para la Argentina y el Uruguay, y que, además, gozan, en Argentina, de jerarquía constitucional y que las manifestaciones en rutas efectuadas fueron puestas en conocimiento del público con antelación suficiente y no implicaron, en ningún caso, un impedimento total a la libre circulación de bienes y servicios entre ambos países, por lo tanto que el Gobierno argentino no ha adoptado medida alguna que constituya una violación de los principios de libre circulación de bienes y servicios, previstos en los artículos 1 y 5 del Tratado de Asunción, en los artículos I y II, III y IV y Anexos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, en el Acuerdo sobre Transporte Terrestre Internacional (ATIT) y en otros principios o disposiciones de derecho internacional aplicables a esta materia”.

Finalmente el tribunal en su resolución declara que “la ausencia de las debidas diligencias que la Parte Reclamada debió haber adoptado para prevenir, ordenar o, en su caso corregir los cortes de las rutas que unen a la República Argentina con la República Oriental del Uruguay, realizados por los vecinos de la ribera argentina del río Uruguay y que han sido reseñados en los parágrafos 90, 91 y 92 de los considerándoos de este laudo, no es compatible con el compromiso asumido por los Estados Partes en el tratado fundacional del MERCOSUR, de garantizar la libre circulación de bienes y servicios entre los territorios de sus respectivos países.”

Sin embargó esta resolución del tribunal no sirvió para solución alguna del conflicto, sino que además mostró su ineficacia en resolución de controversias entre sus países integrantes. Frente a esto, el MERCOSUR queda desautorizado, y su imagen se resquebraja.

A esto corresponde hacer un análisis más profundo, para el cual nos basaremos en algunos puntos de vista aportados por Aldo Ferrer, escritor y profesor titular de Estructura Económica Argentina en la UBA, quien distingue dos aspectos en este marco: uno manifiesto y otro latente. El aspecto manifiesto del problema es el ya explicado y conocido por todos: el reclamo argentino de seguridades sobre la viabilidad ecológica de los proyectos y la defensa del medio ambiente de un espacio compartido entre los dos países. Del lado uruguayo, no se desconoce la necesidad de dar plenas garantías a la Argentina sobre la cuestión ambiental, sin limitar su derecho soberano de promover las inversiones y el desarrollo. El principal reclamo uruguayo se refiere al corte de los puentes binacionales y demanda normalizar el tráfico en una zona vital para ambos países y el MERCOSUR.

El aspecto latente del problema es según creemos, el más importante. En él surgen dos interrogantes:
Primero: ¿cómo es posible que, en un espacio compartido, proyectos de gran escala que
afectan al desarrollo y al medio ambiente de toda la región, puedan ser llevados hasta un avanzado nivel de ejecución sin acuerdo previo entre los países?
Segundo: ¿por qué estos proyectos se despliegan en la forma tradicional de la inversión privada directa, con la extranjerización lisa y llana del control de las firmas, siendo que
es posible concebir empresas con participación decisiva de capitales propios, argentinos, uruguayos y mercosureños, con el aporte complementario necesario de las empresas extranjeras?

La respuesta es clara: esto sucede porque el MERCOSUR abandonó el empleo de la programación del desarrollo industrial de la región, en los sectores clave (como el de celulosa y papel).

El desarrollo de las papeleras de Fray Bentos según Aldo Ferrer es un resabio del modelo neoliberal que, como lo revela la experiencia, es una fábrica de desempleados y pobres y, de paso, puede generar problemas, como los que ahora enfrentamos en torno de este diferendo, en una disputa inconcebible y absurda entre argentinos y uruguayos.
Esta es la agenda pendiente del MERCOSUR. Tenemos que construir los instrumentos esenciales de la integración.

Finalmente el contenido latente es que el MERCOSUR sólo es útil a sus miembros como una herramienta efectiva de su propio desarrollo.

Dadas las asimetrías existentes, de tamaño y nivel relativo de desarrollo, el mercado, librado a sus propias fuerzas, multiplica los conflictos y, en definitiva, lleva al conflicto y la parálisis.
Deben así introducirse las políticas públicas comunitarias en el MERCOSUR, entre las cuales la programación industrial es uno de los principales instrumentos disponibles.

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