martes, 3 de junio de 2008

La intervención del TSJ



El controvertido tema sobre la instalación de una planta de celulosa sobre la veda del Río Uruguay llevó a que la Argentina elevara una solicitud de intervención al Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), principal órgano judicial de las Naciones Unidas que se encarga de resolver controversias jurídicas entre los Estados Partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas.

La Organización de las Naciones Unidas es una Organización Internacional que fue creada, en el año 1945, por los Estados a través de un tratado constitutivo conocido por “Carta de las Naciones Unidas o Carta de San Francisco”. Esta organización internacional nació para cubrir el propósito principal por la que fue creada: mantener la paz y la seguridad internacionales.

En el año 2006 la Argentina presentó una solicitud ante el TIJ contra la República Oriental del Uruguay motivada en que ésta habría violado obligaciones que le corresponden, de conformidad con el Estatuto del Río Uruguay, firmado por los dos estados el 26 de febrero de 1975, que entró en vigor el 18 de septiembre de 1976.

Las violaciones del tratado bilateral que la Argentina reclamaba en aquella instancia, además de reglamentar “actividades tales como la conservación, la utilización y la explotación de otros recursos naturales”, el Estatuto de 1975 trata las “obligaciones de las partes relativas a la prevención de la contaminación y a la responsabilidad derivada de los daños resultantes de la contaminación” y crea una “comisión administradora del río Uruguay”.

A partir de allí, la Corte Internacional de Justicia cumplió la función de ser mediadora entre los estados partes en conflicto, siendo su resolución benéfica para los uruguayos tras 14 votos a favor y uno en contra de los magistrados integrantes del organismo internacional. Así, finalmente, se aprobó la construcción de la pastera Botnia en Uruguay generando el fastidio de los asambleístas argentinos que luchan para evitar la contaminación.

Por otra parte, el Tribunal Internacional de Justicia, intervino en otro punto clave del conflicto, el 23 de enero del 2007. Esta vez sobre las medidas cautelares presentadas por Uruguay a causa de los cortes de rutas o bloqueo de pasos fronterizos, por parte de los asambleístas.

El 28 de noviembre del 2006, Montevideo había presentado ante la Corte Internacional de Justicia de "La Haya" una demanda contra Argentina para conseguir que el tribunal ordenara el fin de estos bloqueos, al considerar que "agravaban" el conflicto que enfrenta a ambos por la planta de celulosa que instaló la empresa Botnia.

Según Uruguay, los cierres de ruta organizados por ciudadanos argentinos que se manifiestan contra la construcción de la plantas de celulosa causan un daño enorme a la economía uruguaya. Por este motivo, el gobierno de Uruguay pidió a la Corte que ordenara a Argentina tomar las medidas necesarias para terminar con esos bloqueos. Sin embargo, la Corte señaló que los trabajos de construcción de la planta celulosa de la empresa finlandesa Botnia habían progresado significativamente a pesar de las interrupciones en el tránsito en la zona bilateral. En este sentido, concluyó que los bloqueos no suponen para los uruguayos un riesgo inminente ni un perjuicio irreparable.

La presidenta de la Corte, la británica Rosalyn Higgins, expresó que el tribunal no está convencido de que los bloqueos provoquen un riesgo inminente o daños irreparables, como argumentó Uruguay. De todos modos, la Corte instó a la Argentina a abstenerse de tomar medidas que puedan "agravar" el problema de fondo y obstaculizar la "buena administración de la justicia".

Tras conocer el fallo, los ambientalistas de Gualeguaychú anunciaron que continuarán con la movilización social contra la planta de celulosa que se levante sobre el margen oriental del Río Uruguay.

No hay que olvidar que en el TIJ de "La Haya" continúa el proceso judicial ya iniciado por Argentina, que seguramente se interrumpirá si las partes logran convenir una solución negociada aceptable para ambos países, que termine con el diferendo y exteriorice un entendimiento que inexplicablemente se demora.






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